SEGUNDO: De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado al trabajador por concepto de las pensiones de jubilación indexada es la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 59 CTS (Bs. 127.307.619,59) ; b) La cantidad que recibió el trabajador que es la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 53.100.000,00) al ser indexada arrojo la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 65 CTS . (Bs. 183.292.622,65): c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que el ciudadano DIONISIO ZAPATA, ya identificado, le ADEUDA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRES BOLIVARES CON 06/CTS (Bs. 55.985.003,06).-