No puede ser admitida la presente demanda ya que no se produjo la subsanación debida, siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos establecidos despacho saneador no puede ser admitida y en general, sin expresión concreta clara de los conceptos demandados para el Juez , es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ROLANDO JOSE BARRIOS GIRAND titular de la Cédula de Identidad No.....