Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ISABEL ANTONIA ROCCA DE RAMIREZ y JOSE RANULFO RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.270.782 y V-3.764.083, respectivamente, el día"27 de diciembre de 1974", por ante la Prefectura del Municipio Páez actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 1071.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.