Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LATUCHE Y AMADA ROSA RUIZ ARIAS, y en consecuencia DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL que los unía desde la fecha 16 de diciembre de 1.988, en que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Magdaleno del Estado Aragua, según acta Nro. 73.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres. WILLIAM ANTONIO LATUCHE Y AMADA ROSA RUIZ ARIAS, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo WILLSON JESÚS y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, será un régimen abierto, con respecto al padre, siendo .....