En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua; habilitado como ha sido el tiempo suficiente, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE HACER, consistente en el pago de las cantidades convenidas en el Presente Procedimiento. Asimismo, se Ordena levantar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor Tercero de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual se ordena librar correspondientes oficios al Registrador Inmobiliario del Primer y Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente notifíquese lo conducente mediante oficio al Encargado de la Depositaria Judicial Comproven 2000, C.A., en la persona del ciudadano JAVIER E. MENDOZA A, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.394.499. Y así se decide.