EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos ADISSON JESUS PERALTA ALVARADO y MARIEL REBECA MOLINA OCHOA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.571.129 y 25.651.124, respectivamente, cónyuges, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ivan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.485. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, en los términos expuesto en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código d.....