PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos LILIANA NAVARRO DE ZARRELLI y FERDINANDO ZARRELLI ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.271.684 y V-7.248.697, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO, MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 745, 4° Tomo, de fecha 28 de Agosto del año 1.993. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas