Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano ADARMES GONZÁLEZ FRANK REINALDO, titular de la cedula de identidad V-9.434.939, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros Estado Guárico, por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Policía Nacional Transito Santa Cruz del Estado Aragua a los fines de que reciba en calidad de depósito al ciudadano ADARMES GONZÁLEZ FRANK REINALDO, titular de la cedula de identidad V-9.434.939 y se traslade a al Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día MARTES 07 DE ENERO DELMAÑO 2020, A LAS 8:30 AM. a los fines .....