Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano FELIPE HUMBERTO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.367.699, y condena a las demandadas SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS C.A. Y GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A., ambas de este domicilio, específicamente en la Avenida Constitución Centro, Centro Comercial Los Mangos, Local 20, Maracay, Estado Aragua, cuyo Representante Legal es el ciudadano GUSTAVO FELIPE PEREZ, en su carácter de Presidente, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS .....