SE ACUERDA: PRIMERO: se legitima la detención del ciudadano JOSE MANUEL ORTA MARIÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia del Estado Aragua, según orden de captura 0187-2017, de fecha 14-09-2017, según causa DP01-S-2012-006042, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JOSE MANUEL ORTA MARIÑO, a los fines de determinar su situación leg.....