al no ser notificada la recurrente del acto de revisión, como lo establece el Art. 49, numeral 1 y 3 de la CRBV, y visto que, de conformidad con el Art. 19 Numeral 4 de la LOPA, los actos de la administración cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional, serán considerados Absolutamente Nulos, es motivo y fundamento jurídico, en el presente caso para declarar que el acto administrativo recurrido esta viciado de Nulidad Absoluta.
Por lo antes señalado este Juzgador declara Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto, por adolecer del vicio señalado anteriormente.
Asimismo, como consecuencia de haber Declarado Con Lugar el Recurso interpuesto, se ordena al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, suspender los efectos derivados de la Resolución Nª 311-06 de fecha 15 de noviembre de 2006, y en consecuencia dejar sin efecto el contenido de la resoluciones Nª 05-007 y 05-010 de fecha 15 de agosto de 2005 y 11 de octubre de 2005, respectivamen.....