PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Medida de Protección Cautelar Innominada.
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN CAUTELAR INNOMINADA, sobre la actividad agrícola desplegada por los ciudadanos MIRTA IDALI AVILAN DE CAMPOS y JAVIER JOSE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.357.960 y V.-10.357.353, respectivamente, en el lote de terreno denominado Hacienda La Estancia, sector El Arco, parte baja de la Poligonal I, sector Pie del Cerro, vía que comunica La victoria con La Colonia Tovar, Parcela Nº 17, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con una extensión aproximadamente de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600,oo mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela Nº 19; SUR: con parcela Nº 15; ESTE: con calle principal el Arco; OESTE: con rivera del río Aragua, hasta que se dicte el fallo definitivo.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana ZOILA DE JESUS GOMEZ DE VARGAS, titulares .....