En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano: ANTONINO DI CARLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 203.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente INVERSIONES 902010 C.A, en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: La suspensión de los Efectos del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MANPICA, C.A de fecha 01 de septiembre de 2013, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de diciembre de 2013, bajo el N° 14, tomo 193-A.- hasta tanto se decida sobre el fondo la presente causa; SEGUNDO: Se ordena librar oficio al ciudadano al Registrador.....