Es por esas razones que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa solicitud de la Defensa, ACUERDA al ciudadano RAMIREZ CASTILLO, Yanis Hiorvanis (ya identificado), Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256, Ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación ante este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada QUINCE (15) DÍAS; y 2) Prohibición de salir del Estado Aragua sin autorización del Tribunal, y así se decide.
Diarícese la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad con apercibimiento de comparecencia. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ENRIQUE OJEDA R.
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se evacuó Boletas de Notifi.....