DISPOSITIVA
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 437, literal c, ejusdem, se declara inadmisible el recurso de apelación en lo que concierne a la tercera denuncia del escrito recursorio. SEGUNDO: De acuerdo con los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación, en cuanto a la primera y segunda denuncia del escrito de apelación. TERCERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN LUIS DE ABREU FREITES, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado .....