En consecuencia por todo lo antes señalado y en vista que esta Sentenciadora debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso principio consagrado en nuestra Constitución, es por lo que, esté Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en las normas antes descritas, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. Es por lo que este tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO .....