Por todo lo antes indicado y en vista que se desprende de las actas procesales que lo exigido por la parte co demandante no fue establecido en la transacción judicial esgrimida por la parte solicitante, inserta en los folios 146 y 147 ambos inclusive, por lo que este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte actora.