En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud de notificación peticionada por el apoderado judicial del demandante, a través de publicación de cartel en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte accionada, a los fines de librar nueva notificación, en aras de la celeridad procesal y la correcta administración de justicia. Se advierte a la parte que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación d.....