En consecuencia, por todo lo antes señalado, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por CALIFICACIÓN DE DEMANDA, incoada por la ciudadana IRIS PASTORA MUSETT SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.223.231, contra, la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, C.A (antes BANFOANDES)
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese .....