es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano ADEL ADONIS RADOVAN CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.747, contra la empresa FLEXOGRAFICAS VENEZOLANA (INFLEVECA) C.A., y solidariamente LABORATORIO CLINICO BAEZ, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos como fueren el lapso de cinco (.....