En consecuencia, por todas las consideraciones antes hechas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano IVAN JOSE LANDAETA ARISTIGUETA en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. (VENCERÁMICA) al subsanar el libelo de la demanda en los términos ordenados. Así se decide y declara.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos legales corresp.....