En consecuencia, en virtud de lo antes señalado y conforme a las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes citadas, y visto que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, no cumple con los requisitos previstos en la Ley, por cuanto la parte oferente no cumplió con la obligación de indicar la dirección de oferido, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha diez (10) de enero del 2011, es por lo que, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FURCASA, C.A, en beneficio del ciudadano JOHONY ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.450.
Dada, fi.....