Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA el llamamiento de tercero solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano NELSON SANZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-5.153.942, por no existir elementos de convicción que demuestre que entre la demandada de auto y el llamado como tercero existe relación jurídica sustancial y del interés entre ellas en la controversia, por lo que se declara INADMISIBLE la Tercería interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar primigenia en fecha diez (10) de enero de 2011, a las 10:00 a.m. Publíquese y Regístrese.
.....