on relación a lo anteriormente expuesto este Tribunal no admite la representación sin poder alegada por el abogado SALAVE BELTRAN inpreabogado N° 55.491, quien expuso: por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito sea aplicada la norma contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Visto que el abogado SALAVE BELTRAN, intento asumir la representación sin poder de la parte demandada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que este tribunal le otorga dos (2) días hábiles para que consigne ante este despacho el instrumento poder que lo acredite como apoderado judicial de la misma.
Así mismo se le hace saber a las partes que al día siguiente de vencido el lapso otorgado al Abogado SALAVE BELTRAN, este tribunal se pronunciará con respecto a la presunción de la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que pudiese operar como consecuencia de la incomparecencia de.....