Así pues, la sentencia anteriormente transcrita establece claramente cual es la competencia territorial de este Circuito Judicial Laboral, razón por la cual la presente demanda no fue presentada bajo la premisa de ninguno de los supuestos anteriores, ya que el domicilio procesal de la entidad de trabajo demandada no le compete territorialmente al Circuito Judicial Laboral de la Ciudad de la Victoria del estado Aragua, sino al Circuito Judicial Laboral de Maracay, estado Aragua, razón por la cual este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demandada, y ordena se remita la misma a la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, para que la misma sea distribuida entre lo.....