En consecuencia, debe forzosamente este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ONEIDA CAROLINA ECHEZURIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-15.733.307 contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEPORTES REVENGA (IAMDR) adscrito a la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.