Así, con fundamento al articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la victoria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se abstiene de homologar el desistimiento de la demanda efectuado por la apoderada judicial NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, por contravenir normas constitucionales y procedimentales, por lo que en uso de mis atribuciones legales y a los fines de dar continuidad al proceso, insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la co demandada TROQUELADOS LA VICTORIA, C.A. Así se decide y declara.-