Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano RAMON JOSE VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.324.905, condenándose a la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha siete (07) de marzo de 2005, bajo el Nº 70 tomo 34-A, a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.175.289, 00); ca.....