En consecuencia, y en virtud de lo antes señalado y conforme a la Doctrina Patria, vinculantes para este Juzgado, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado, en uso de sus atribuciones legales y visto que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, no cumple con los requisitos previstos en la Ley por las razones antes explanadas, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil SEMILLAS CRISTIANI BURKARD, S.A., en beneficio del ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES REINA. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo .....