Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA garante del debido proceso y de la tutela Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena pagar por concepto de emolumentos a la parte condenada la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.803,00) a favor de la auxiliar de justicia ciudadana Lic. ANA ARGUINZONES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V- 4.164.582, C.P.C. 44.408. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A y se fija audiencia conciliatoria para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Em.....