en razón de lo cual este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de ley para interposición de los recursos legales correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
LA SECRETARIA,
Abg. PAOLA MARTÍNEZ.
YL/pm.