este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asimismo vista la solicitud hecha por la parte actora de que le sean devueltos los documentos por el consignado en su oportunidad, previa certificación de las copias fotostáticas consignadas para tal fin, que rielan a los folios 18 al 21, ambos inclusive, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere La Ley, acuerda la d.....