En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a la norma antes transcrita, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano FELIPE RAMOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.763, contra la sociedad mercantil ESTETIC 2021, C.A,.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regíst.....