Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Victoria, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE TRANSACCION efectuada de mutuo acuerdo por el TRABAJADOR Y la sociedad Mercantil MOTORES LA VICTORIA C.A en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.-