este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe realizar las siguiente consideraciones:
Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda: 1º) El lugar donde se prestó el servicio, 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relació.....