En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 15, 150, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil y constatándose que el ciudadano PEDRO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.174.706, se encuentra debidamente facultado y legitimado para actuar en juicio y representar judicialmente a la entidad de trabajo demandada en la presente causa, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con la Ley y como garante del debido proceso, declara: PRIMERO: Improcedente la impugnación de los poderes efectuada en fecha 26 de julio de 2016, por las apoderadas judiciales de la parte actora ciudad.....