NIEGA LA APELACION ejercida por ciudadano abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, Inpreabogado bajo el Nº 71.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo EXPRESOS MERIDA C.A., contra acta de fecha veintidós (22) de mayo del dos mil quince (2015). En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio. Es todo.-