En consecuencia por todo lo antes señalado y en vista que esta Juzgadora debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso principio consagrado en nuestra Constitución, es por lo que, esté Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en las normas antes descritas, declara IMPROCEDENTE lo antes solicitado. Igualmente exhorta a la parte actora se sirva consignar información sobre el domicilio de la demandada para que el proceso continuo su curso legal. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
VEPS/gr/pe