Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se constata que en el presente procedimiento transcurrió con creces el lapso de un (01) año establecido en las normas precedentemente citadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, sigue la ciudadana YOLANDA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.813.965, contra la Entidad de Trabajo SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA C.A. y solidariamente el ciudadano: MANUEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.622. Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un ti.....