Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana RITA CAROLINA BRAVO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.864.910, condenándose en consecuencia a la parte demandada entidad de trabajo FARMACIA VIRGEN DE FATIMA PALMA CENTER C.A., a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.922.505,76), por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron indicados en la parte motiva de la presente decisión, ade.....