Por todas las razones aquí expuestas y por cuanto la finalidad de esta Juzgadora, es que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa que tienen ambas partes en el proceso y garantizarle la tutela judicial efectiva, el debido proceso, igual acceso a la jurisdicción para su defensa que la controversia sea resuelta en un plazo razonable, es por lo que, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones, y como garante de los derechos constitucionales y legales así como de los principios rectores del proceso laboral como lo es el debido proceso, celeridad procesal, preclusión de los lapsos procesales, declara: Primero: NO PROCEDENTE la TERCERIA solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE R.S. .....