Por lo que, en criterio de esta juzgadora, extremando su función juzgadora, considerando que por las características de la materia laboral los trabajadores tienen dificultad en identificar certeramente a sus patronos y su domicilio, dificultándoseles el emplazamiento del mismo, constatada esta situación, verificada de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que efectivamente las codemandadas sociedades mercantiles BENEFICIADORA CAGUA, C.A., DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA, C.A., FRIGORIFICO DON PEPE, C.A. e INVERSIONES BRITO Y DUARTE, S.N.C., se encuentran ciertamente notificadas, pues tienen pleno conocimiento que por ante este Tribunal cursa acción en su contra y que la misma fue admitida por este órgano jurisdiccional, cuando quedaron notificados tácitamente al otorgar poder para acreditar la representación de abogadas, restando solamente que el Secretario deje la constancia prevista en la ley adjetiva laboral, razón por la cual éste Tribunal tien.....