Primero: NO PROCEDENTE la TERCERIA solicitada por la parte codemandada FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN. Segundo: Se ordena la continuación de la presente causa al estado de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se fijará por auto separado, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se decide.-