Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, decide: Negar la acumulación de las causas llevadas por este Juzgado, la cual fue solicitada por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 81 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA