Este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2014 por el ciudadano TOMAS EMILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.580.362 y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.911, contra la entidad de trabajo INVERSIONES UNTRASUR C.A y solidariamente en la persona del ciudadano JOSÉ LORENZO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº E-80.303.607, por no haber subsanado el libelo de demanda en el lapso establecido para ello. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se.....