Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano YVAN ENRIQUE ARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.820.677, debidamente asistido por el Abogado ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.407, en contra de la Entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO ESTIBEROS BOLIVARIANOS R.L. y solidariamente los ciudadanos JAIRO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.738.773 y TONY LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.758.487.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo e.....