este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, en uso de sus atribuciones, declara la FALTA DE JURISDICCION y se ordena remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.
LA JUEZA,