En este acto se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, ciudadano ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.133.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.704 (según se evidencia de instrumento Poder el cual corre inserto del folio 24 al 27 del expediente); y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese.....