Concluyendo ésta Juzgadora, en virtud de las anteriores consideraciones, y en vista que la parte actora ciudadano FRANZ WLADIMIR NAUJENIS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.283, no corrigió libelo de demanda, en los términos indicados en auto, de fecha diez (10) de junio del 2008, que riela al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) del presente expediente, dentro del lapso de Ley; es por lo que, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por concepto de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA por VIA EJECUTIVA, en contra de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES SELVA, C.A. Es todo.....