Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes fundamentada en los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento peticionado por la apoderada judicial de la parte oferente CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ Z.G.T. C.A. SEGUNDO: Por cuanto el mismo fue admitido en fecha 21 de septiembre de 2015 y no se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a los fines de que se procediera a notifi.....